Las barreras son impedimentos sociales, económicos o arquitectónicos que dificultan la integración de las personas en la sociedad. Podemos definirlas como todos aquellos obstáculos físicos que limitan la libertad de movimientos de las personas en dos grandes campos: 1) La accesibilidad como son las vías públicas, espacios libres y edificios. 2) El desplazamiento como son los medios de transporte.
Tres tipos de barreras arquitectónicas:
- Urbanísticas: son las que se encuentran en las vías y espacios públicos como pueden ser las aceras, pasos a distinto nivel, obstáculos, parques y jardines no accesibles.
- Transporte: se encuentran en los medios de transporte e incluyen la imposibilidad de utilizar el autobús, el metro, taxi, tren, así como las dificultades para el uso del vehículo propio.
- Edificación: están en el interior, o en los accesos, de los edificios o viviendas como son los escalones, pasillos y puertas estrechas, ascensores reducidos, servicios pequeños.
La falta de movilidad es un problema muy grave con muchas repercusiones en la persona. Implica no poder desplazarse, no poder realizar actividades por sí mismo, no poder comer solo, no poder visitar a un amigo, no ir al cine, no poder hacer la compra, no poder salir a pasear. Las personas que necesitan silla de ruedas o bastones, precisan de unos espacios mínimos para poder moverse. Esto no implica mayor superficie, sino una adecuada distribución, un mobiliario adaptado y práctico. Pero no es suficiente con adaptar la casa del discapacitado, sino que es imprescindible que todos los edificios tengan fácil acceso, públicos y privados, que todas las calles tengan los rebajes pertinentes en las aceras, que el suelo sea antideslizante y que en los ascensores quepa una silla de ruedas.
Adecuaciones para una accesibilidad total: Se debe diseñar, construir, ampliar o modificar cualquier ocupación de vías públicas, mobiliario urbano y demás espacios de uso público, de igual manera realizar obras de construcción, ampliación, adecuación y modificación de edificios, establecimientos e instalaciones de propiedad pública o privada, abiertos para uso público.
Vías de circulación peatonal: Los andenes deben ser continuos y a nivel, sin generar obstáculos y deben ser tratados con materiales duros y antideslizantes en seco y en mojado.
Accesibilidad a edificios abiertos al público: Al menos uno de los accesos al interior de la edificación, debe ser construido de tal forma que permita el ingreso de personas con algún tipo de movilidad reducida y deberá contar con un ancho mínimo que garantice la circulación de una persona con discapacidad en silla de ruedas. Cuando haya ascensores, el ancho debe garantizar el acceso y poder maniobrar con la sillas de ruedas. En un edificio con puertas giratorias deberá disponer de un acceso alterno que les facilite la entrada. En las salas de espera, debe haber espacios habilitados para que los usuarios puedan esperar sin obstaculizar las zonas de paso.
Accesibilidad en los estacionamientos: En todos los sitios abiertos al público como edificios de uso público, centros comerciales, urbanizaciones y en todo lugar donde existan aparcamientos habilitados para visitantes, se dispondrá de sitios de plazas de aparcamiento para personas con sillas de ruedas, debidamente señalizados. Las zonas de aparcamiento para las personas en sillas de ruedas deben estar situadas justo en frente al acceso de las edificaciones o lo más cercano. También construir vados o rampas, con el fin de facilitar la circulación de estas personas.
Medidas correctas del entorno: Se establecen de forma genérica exigencias dimensionales mínimas, que, afectando a la accesibilidad y desplazamientos en los edificios, tendrán carácter supletorio de las disposiciones que corresponda dictar a las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias.
Para que un itinerario sea considerado practicable por personas con movilidad reducida, tendrá que cumplir las siguientes condiciones mínimas:
- No incluir escaleras ni peldaños aislados.
- Los itinerarios tendrán una anchura libre mínima de 0,80 metros en interior de vivienda y de 0,90 metros en los restantes casos.
- La anchura libre mínima de un hueco de paso será de 0,70 metros.
- En los cambios de dirección. Los itinerarios dispondrán del espacio libre necesario para efectuar los giros con silla de ruedas.
- La pendiente máxima para salvar un desnivel mediante una rampa será del 8 por 100.
- Se admite hasta un 10 por 100 en tramos de longitud inferior a 10 metros y se podrá aumentar está pendiente hasta el límite del 12 por 100 en tramos de longitud inferior a 3 metros.
- Las rampas y planos inclinados tendrán pavimento antideslizante y habrá elementos de protección y ayuda necesarios.
- El desnivel admisible para acceder sin rampa desde el espacio exterior al portal del itinerario practicable tendrá una altura máxima de 0,12 metros, salvada por un plano inclinado que no supere una pendiente del 60 por 100.
- Las rampas exteriores contemplaran las siguientes consideraciones, para tramos cortos hasta de 3 metros una pendiente máxima del 12% (se recomienda el 10%), en tramos de más de 3 metros.
- El eje del inodoro debería, estar situado a una distancia mínima de 1,40 metro. de la 1 pared lateral izquierda y a 0,40 mts de la derecha.
- La distancia entre el borde anterior del inodoro y la pared posterior, al menos debía de ser de 0,80 mts. y la altura, desde el plano superior de la tapa del inodoro al suelo, debía de ser de 50 cm.
Cuando las condiciones físicas del terreno lo imposibiliten o las previsiones de un plan especial lo exijan, podrán otorgarse excepcionalmente licencias de edificación, aunque no se ajusten plenamente a las condiciones contenidas en los artículos anteriores.
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